Resumen: PRIMERO.- Se alza la aseguradora AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA contra la resolución de primera instancia al estimar que no es conforme a derecho la determinación del dia final para el cómputo de los intereses devengados; insiste que el mismo debe quedar fijado en la fecha en que se realizó la consignación(30.1.2015) y no como la resolución establece en el dia en que se entrego a la demandante(20.3.18). Insiste en que la consignación que realizó lo fue con ánimo liberatorio y así lo indicó al juzgado, haciendo saber al momento de la consignación que la cantidad consignada era del principal e intereses y para su puesta a disposición y entrega del demandante; sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos extraordinarios contra la sentencia dictada; y esta intención y voluntad se reiteró en fecha 23 de febrero de 2015 en la que nuevamente y en constatación al requerimiento del juzgado a instancia del demandante se le vuelve a indicar que la consignación de las cantidades se hace para disposición del demandante, es esta parte quien se niega a recibirla por lo que se ordena por la Secretaria de la Sala que permanezca la cantidad ingresada en la cuenta del Tribunal y notificada se insistió por esta representación en que la consignación se realizó para entrega de las cantidades al demandante y solicitando que por la Sala se indicara de forma expresa que, en su caso, las cantidades consignadas serían a cuenta de la liquidación que en su día resulte. No se interesó la ejecución provisional por cuanto que la entrega de la cantidad a su favor del demandante se realizaría sin mayor trámite como así ocurrió efectivamente en marzo de 2018, se le entregaron las cantidades que estaban a su disposición en la cuenta del Tribunal; en todo caso concurre una mora del acreedor por ejercicio abusivo de su derecho; conociendo que las cantidades se encontraban consignadas a su favor no acepta su entrega, saca un rédito de dicha cantidad que no lo obtiene con ninguna inversión, por ello se insta a qu
Resumen: PRIMERO.- Insta la representación de los Srs.María Cristina, Jorge, este último fallecido y actuando la Sra. María Cristina en la actualidad en beneficio de la herencia yacente, así admitido. La revocación de la sentencia de la instancia y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime íntegramente la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: Que en el año 2.008 los actores firmaron con el BBVA el Contrato Financiero BBVA Multicupón y el Contrato Financiero Atípico de reestructuración por importe de 150.000 ? . Expresaba en primer lugar que la sentencia recurrida olvida que nos encontramos ante clientes minoristas y el carácter complejo del producto financiero, en segundo lugar denunciaba error en la valoración de la prueba señalando en este sentido que la actuación de la entidad BBVA no ha sido correcta ni en el momento anterior a la concertación de los contratos, ni en forma simultánea a la firma, ni tampoco lo fue posteriormente, incidiendo en este sentido en la obligación que tiene la entidad bancaria de proporcionar información detallada, diligente y transparente. Los actores tenían una avanzada edad, jubilados, intención de invertir en productos seguros. Desde esta perspectiva, argumentaba el deber de información y su acreditación incumben al BBVA. Aducía la jurisprudencia aplicable al caso en punto a la información, idoneidad de la misma y sobre la existencia del error y los aspectos del mismo. Significaba finalmente en el caso, la concurrencia de los requisitos del error como causante de nulidad o anulabilidad.
Resumen: PRIMERO. - En este procedimiento, con fecha 28 de mayo del 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula 5, "Gastos", de la escritura de 6 de septiembre del 2007, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 767,06 euros más los intereses legales conforme solicita la parte actora en su demanda. Condenó también en costas a la demandada.
Resumen: Demanda de error judicial contra sentencia dictada en apelación en un juicio de divorcio. La demanda de error judicial se interpuso cuando estaba pendiente de resolución un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma resolución a la que se achaca el error. Se desestima la demanda de error judicial pues es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que para que pueda prosperar el error judicial, dado su carácter extraordinario, es preciso que se haya agotado todas las vías procesales y opere la santidad de la cosa juzgada; en el presente caso, la sentencia de segunda instancia a la que se atribuye el error fue corregida por el recurso de casación. Además, respecto del fondo del asunto, la decisión de la sentencia de segunda instancia no carece de motivación sobre la pensión alimenticia, ya que tiene cuenta los ingresos de ambos progenitores y que la guarda y custodia de las hijas la tendrá la madre; se podrá compartir o no la motivación, pero no es arbitraria la decisión, lo que determina la desestimación de la demanda de error.
Resumen: PRIMERO. - El 15 de mayo del 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivas, de las cláusulas de gastos (quinta), el apartado 4.2.b de la cláusula relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras (cuarta) y la cláusula relativa al interés de demora (sexta) la de la escritura de 23 de febrero del 2005, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 489,47 euros, más sus intereses como los solicitó el actor en su demanda. Condenó en costas a la demandada.
Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación la actora, Doña Berta, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, desestimando su demanda, confirma la resolución del INSS que rechazó declararle afecta de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.